Articulo 66 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Articulo 66 Reglamento de...artuchería

Articulo 66 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Garantías técnicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los locales de almacenamiento se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen, y cumplirán con lo dispuesto en las Instrucciones técnicas complementarias número 9, 11, 13, 14 y 16.