Articulo 66 Patrimonio histórico español
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Artículo sesenta y seis

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Constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y de Museos, respectivamente, los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985