Articulo 66 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 66 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 66.

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Los recursos directos contra disposiciones generales gozarán de preferencia y, una vez conclusos, serán antepuestos para su votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo, sea cual fuere su instancia o grado, salvo el proceso especial de protección de derechos fundamentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998