Articulo 658 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 658 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 658.

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Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

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