Artículo 65 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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Artículo 65. Proceso de selección de las entidades depositarias.

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Artículo 65. Proceso de selección de las entidades depositarias.

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1. El proceso de selección de las entidades depositarias de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos se realizará con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a través de un procedimiento abierto, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior merecerán la consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a).1.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por lo que su régimen jurídico a todos los efectos será el resultante de la aplicación del artículo 26.2 de la misma ley.

2. El acceso al procedimiento abierto exige a la entidad depositaria el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita como entidad depositaria de fondos de pensiones y no hallarse incursa en causa de exclusión del registro especial.

b) Asumir un compromiso explícito de uso de la plataforma operativa digital común.

c) Cualesquiera otros que decida la Comisión Promotora y de Seguimiento para el adecuado desempeño de las funciones de depositaría, de conformidad con las exigencias de publicidad y transparencia y con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.