Articulo 65 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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Artículo 65. Devengo.

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La tasa de acreditación catastral se devengará en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004