Articulo 65 Reglamento del Senado
Articulo 65 Reglamento del Senado

Articulo 65 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Comisiones podrán designar Ponencias elegidas en su seno para que elaboren el informe, determinando en cada caso el número de sus componentes. Los Ponentes no pertenecerán a un solo Grupo Parlamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994