Articulo 65 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 65 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 65.

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Todos los Notarios colegiados estarán autorizados para usar, como distintivo oficial de su cargo, una medalla de oro ovalada, de diecinueve milímetros de diámetro en su mayor extensión, y quince de anchura, con un filete blanco en su contorno, conteniendo en el anverso un libro protocolo cerrado y orlado con dos ramas de olivo, con la inscripción alrededor «Nihil prius fide», y en el reverso la fecha de la Ley del Notariado.

Esta medalla se usará pendiente en el lado izquierdo del pecho, de cinta blanca en el centro y encarnada en los costados ajustándose en todo al modelo oficial.

Los individuos de las Juntas directivas, en los actos de oficio a que concurran como tales, podrán usar dicho distintivo, pero de dimensiones proporcionalmente aumentadas, pendiente al cuello con una cinta de iguales colores.

Los Notarios usarán, además, una placa de plata rafagada en oro, de setenta y ocho milímetros de diámetro, en forma de estrella de ocho puntas, con una corona en la parte superior y en el centro un escudo esmaltado en oro con las armas de España, partiendo de la parte inferior del escudo dos cintas con la inscripción «Fe pública notarial», y debajo del enlace de las mismas un libro en forma de protocolo, con el lema «Nihil prius fide».

Los Decanos podrán usar la placa de plata dorada o de oro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944