Articulo 65 Rég especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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Articulo 65 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

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Artículo sesenta y cinco. Condiciones para ser beneficiario, contenido y fondo de la asistencia social.

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En las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto se determinarán las condiciones para ser beneficiarlo de la asistencia social, el contenido de la misma y el fondo con cargo al cual ha de dispensarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970