Articulo 65 Patrimonio histórico español
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Artículo sesenta y cinco

Vigente

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1. Cada Departamento ministerial asegurará la coordinación del funcionamiento de todos los Archivos del Ministerio y de los Organismos a él vinculados para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley y en los Reglamentos que se dicten para su aplicación.

2. La documentación de los Organismos dependientes de la Administración del Estado será regularmente transferida, según el procedimiento que por vía reglamentaria se establezca a los Archivos del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985