Articulo 65 Derecho civil de Galicia
Articulo 65 Derecho civil de Galicia

Articulo 65 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El propietario o poseedor de una finca puede aprovechar las aguas de lluvia, estancadas o no, haciendo salir las sobrantes por el lugar acostumbrado.

2. El propietario o poseedor también puede aprovechar las aguas subterráneas que nazcan o broten en su finca, siempre sin perjuicio de los derechos preexistentes.

3. Las aguas de lluvia y las que nazcan o broten en los montes vecinales en mano común se aprovecharán en conformidad con lo que acuerde el organismo representativo de la comunidad vecinal, según los usos y costumbres de la comunidad, y sin perjuicio de los aprovechamientos existentes.

4. El ejercicio de las facultades de los anteriores apartados no precisará tipo alguno de concesión administrativa previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006