Articulo 65 Constitución Española
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»Artículo 65
Vigente
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978