Articulo 646 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 646 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 646 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 646.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Además de los testimonios de adelantos de las causas que el Secretario judicial está obligado a dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia, deberá remitirle también testimonio especial de todas las providencias o autos apelables, o que se refieran a diligencias periciales o de reconocimiento que le interese conocer para el ejercicio de su derecho como parte acusadora, cuando no pueda notificárselos directamente, sin que por esto se suspenda la práctica de dichas diligencias, a no ser que el Fiscal se hubiese reservado anticipadamente el derecho de intervenir en ellas, y no se irrogase perjuicio de la suspensión.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos