Articulo 642 Código civil
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Artículo 642

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Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889