Articulo 641 TR. Ley Concursal
Articulo 641 TR. Ley Concursal

Articulo 641 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 641. Competencia para la homologación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La competencia para conocer de la homologación de un plan de reestructuración corresponderá al juez de lo mercantil que fuera competente para la declaración del concurso del deudor. Si el deudor o deudores hubieran efectuado la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, la competencia corresponderá al juez titular actual del juzgado que hubiera tenido por efectuada esa comunicación.