Articulo 64 Seguridad privada
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Artículo 64. Graduación de las sanciones.

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Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2014 en vigor desde 05-06-2014