Articulo 64 Reglamento del Senado
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Artículo 64.

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Son aplicables a las deliberaciones y votos de las Comisiones todos los preceptos que regulan la deliberación y el voto del Pleno de la Cámara, salvo que exista una disposición expresa de este Reglamento que lo regule en forma distinta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994