Articulo 64 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 64. Plazos de ingreso de las reclamaciones de deuda.

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Los importes exigidos en las reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de recaudación conjunta con éstas, incluidos recargos sobre unas y otros, impugnadas o no, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004