Articulo 64 Reglamento General de Conductores
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Artículo 64. Pruebas de control sobre formación práctica.

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Todo el que solicite la autorización especial a que se hace referencia en el artículo anterior, o su ampliación, deberá demostrar, además, que posee una formación práctica, mediante la realización de unos ejercicios individuales sobre las materias que se indican en el anexo V.C)2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009