Articulo 64 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 64. Decretosleyes.

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1. En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretoley. No pueden ser objeto de Decretoley la reforma del Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat.

2. Los Decretosleyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a la promulgación no son validados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.

3. El Parlamento puede tramitar los Decretosleyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido por el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006