Articulo 64 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

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Estarán exentas del impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de esta Ley, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993