Articulo 64 Ley Hipotecaria
Articulo 64 Ley Hipotecaria

Articulo 64 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas a cuyo favor estuvieren constituidos derechos reales sobre la finca refaccionada, cuyo valor se haga constar en la forma prescrita en los artículos precedentes, conservarán su derecho de preferencia respecto al acreedor refaccionario, pero solamente por un valor igual al que se hubiere declarado a la misma finca.

El acreedor refaccionario será considerado como hipotecario respecto a lo que exceda el valor de la finca al de las cargas o derechos reales anteriormente mencionados, y en todo caso, respecto a la diferencia entre el precio dado a la misma finca antes de las obras y el que alcanzare en su enajenación judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946