Articulo 64 Investigación biomédica
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Artículo 64. Autorización.

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1. Será competencia del Ministro de Sanidad y Consumo la creación de bancos nacionales de muestras biológicas que se estimen convenientes en razón del interés general.

2. Para la constitución de otros biobancos será precisa la autorización de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007