Articulo 64 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 64 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 64.

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A los efectos prevenidos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declarán de utilidad pública las obras de construcción, modificación y ampliación de edificios para sede de juzgados, tribunales y centros, organismos y servicios de la Administración de Justicia necesarias para la ejecución de la planta establecida en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989