Articulo 64 Constitución Española
Articulo 64 Constitución Española

Articulo 64 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978