Articulo 638 Código civil
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Artículo 638

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El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889