Articulo 635 Código civil
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»Artículo 635
Vigente
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889