Articulo 63 Reglamento de Explosivos
Articulo 63 Reglamento de Explosivos

Articulo 63 Reglamento de Explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Solicitudes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un depósito de productos terminados no integrados en una fábrica, o de consumo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, deben formular la correspondiente solicitud, acompañada de un proyecto visado firmado por un titulado universitario competente en la materia, que comprenda, al menos.

a) Memoria descriptiva con detalle de:

i. Disposiciones adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

ii. Capacidad proyectada del depósito, tipos de productos a almacenar y divisiones de riesgo.

iii. Características constructivas de las instalaciones que integran el depósito.

iv. Documentación relativa a la prevención de accidentes graves según lo dispuesto en la ITC número 10.

v. Borrador del Plan de seguridad ciudadana según lo dispuesto en la ITC número 1.

vi. Lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización, según lo dispuesto en la ITC número 12.

vii. Plazo de ejecución del proyecto.

b) Planos de implantación de las instalaciones y plano topográfico en el que figure el emplazamiento del depósito y los terrenos limítrofes en un radio que cubra las distancias de seguridad o de tres kilómetros en caso de que sean inferiores, con los datos precisos para determinar las distancias indicadas en la ITC número 9.

c) Presupuesto de la inversión prevista.

d) Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental, en su caso, en virtud de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

e) Identidad de los representantes legales y de los miembros del Consejo de Administración, cuando se trate de personas jurídicas.

2. Para mejor resolver podrán recabarse del solicitante cuantos datos complementarios se estimasen oportunos.

3. Las solicitudes para establecimiento de depósitos de productos terminados y de consumo hasta una capacidad total de 10.000 kilogramos netos de explosivos se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes para establecimiento de depósitos de productos terminados y de consumo con una capacidad total mayor a 10.000 kilogramos netos de explosivos se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.