Articulo 63 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo sesenta y tres. Contenido de la prestación.
Vigente
La asistencia sanitaria será prestada con igual amplitud que en el Régimen General de la Seguridad Social se otorgue a los pensionistas y sus familiares o asimilados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970