Articulo 63 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo...ación del terrorismo
Articulo 63 Prevención de...terrorismo

Articulo 63 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 63

Vigente

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En el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) la entidad de contrapartida central está establecida o autorizada en un tercer país respecto del cual la Comisión Europea considera que no tiene, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), en su régimen nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, deficiencias estratégicas que planteen una amenaza significativa para el sistema financiero de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015