Articulo 63 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 63 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 63. Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países.

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1. El establecimiento de sucursales en España de entidades reaseguradoras de terceros países requerirá la previa autorización administrativa del Ministro de Economía y Competitividad, que se otorgará de acuerdo con lo previsto en el artículo 61, para actividades de reaseguro de vida, actividades de reaseguro distinto del de vida, o para todo tipo de actividades de reaseguro.

2. La autorización de las sucursales determinará la inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 40.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016