Articulo 63 Ley Hipotecaria
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Artículo 63º.

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El valor que en cualquier forma se diere a la finca que ha de ser refaccionada, antes de empezar las obras, se hará constar en la anotación del crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946