Articulo 63 Ley Hipotecaria
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»Artículo 63º.
Vigente
El valor que en cualquier forma se diere a la finca que ha de ser refaccionada, antes de empezar las obras, se hará constar en la anotación del crédito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946