Articulo 63 Código de Comercio
Articulo 63 Código de Comercio

Articulo 63 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 63.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

1.º En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento.

2.º En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886