Articulo 629 TR. Ley Concursal
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Articulo 629 T.R. Ley Concursal

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Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.

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1. El plan de reestructuración se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase.

2. En el caso de que la clase estuviera formada por créditos con garantía real, el plan de reestructuración se considerará aprobado si hubieran votado a favor tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esta clase.