Articulo 6266 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 626-6. Resolución
Vigente
1. El perceptor de la prestación puede exigir la resolución del contrato y la indemnización por daños y perjuicios:
a) Por falta de pago de la prestación, siempre que la haya requerido fehacientemente.
b) Por falta de constitución de las garantías pactadas, en el plazo de tres meses contados desde que las ha exigido fehacientemente.
2. La resolución del contrato de censal no supone, en ningún caso, la devolución de las pensiones percibidas y no perjudica a los terceros amparados por la legislación hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018