Articulo 626 Código civil
Articulo 626 Código civil

Articulo 626 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 626

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos