Articulo 6253 Código Civil de Cataluña
Articulo 6253 Código Civil de Cataluña

Articulo 6253 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 625-3. Régimen jurídico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El contrato de integración se rige por los pactos convenidos entre las partes, siempre que no sean contrarios a las disposiciones del presente código y a la normativa sectorial aplicable a la actividad objeto del contrato.

2. Son nulos en todos los casos los pactos que hacen participar al integrado en las pérdidas en una proporción superior a la que le corresponde en las ganancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018