Articulo 6253 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 625-3. Régimen jurídico
Vigente
1. El contrato de integración se rige por los pactos convenidos entre las partes, siempre que no sean contrarios a las disposiciones del presente código y a la normativa sectorial aplicable a la actividad objeto del contrato.
2. Son nulos en todos los casos los pactos que hacen participar al integrado en las pérdidas en una proporción superior a la que le corresponde en las ganancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018