Articulo 62510 Código Civil de Cataluña
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Artículo 625-10. Responsabilidad

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1. El alcance de las obligaciones derivadas de la responsabilidad y de las infracciones de la normativa específica durante la vigencia del contrato se determina en función del alcance de las obligaciones asumidas por cada parte.

2. El integrador debe indemnizar al integrado:

a) Por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte o las enfermedades del ganado si son consecuencia del estado sanitario de los animales en el momento de la entrega o de la misma operación de descarga en las instalaciones convenidas.

b) Por los daños y perjuicios sufridos por razón del retraso en la entrega y la recogida del ganado.

3. El integrado debe compensar al integrador por los daños y perjuicios que sean consecuencia de su actuación.

4. Si la decisión corresponde al integrador y la ejecución o aplicación al integrado, ambos son responsables solidariamente, salvo que sea posible atribuir la responsabilidad a una de las partes.

5. Si en la carne de los animales en el matadero se detectan residuos de antibióticos o de otras sustancias prohibidas, o sustancias que superan los límites de presencia autorizados, es responsable el propietario de los animales, salvo que la actuación objeto de infracción administrativa sea imputable al integrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018