Articulo 624 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 624. Créditos con garantía real.
Vigente
Los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases.
Modificaciones