Articulo 62328 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 623-28. Derecho de tanteo
Vigente
1. El propietario debe notificar fehacientemente al arrendatario la voluntad de enajenar, dar en pago o hacer aportación a una sociedad, el precio o valor y las demás circunstancias del acto jurídico de transmisión.
2. El arrendatario puede ejercer el derecho de tanteo en los dos meses siguientes a la notificación, mediante el pago o la consignación notarial del precio o valor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018