Articulo 62325 Código Civil de Cataluña
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Artículo 623-25. Disolución de una sociedad

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Si el arrendatario es una sociedad y se disuelve, el derecho a continuar el arrendamiento corresponde al socio al que se haya adjudicado este derecho en la liquidación. Esta circunstancia debe notificarse al arrendador. Si no se efectúa la notificación, el arrendador puede dar por extinguido el arrendamiento pasados seis meses del acuerdo de disolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018