Articulo 623 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 623.
Vigente
El Colegio de Registradores aportará a los organismos públicos las estadísticas que éstos puedan legalmente recabar.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 29-09-1998) en vigor desde 29-10-1998