Articulo 62235 Código Civil de Cataluña
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Artículo 622-35. Revocación del mandato

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1. El mandante puede revocar en cualquier momento el mandato, salvo en los supuestos de irrevocabilidad establecidos por el artículo 622-36. La revocación debe ser expresa y notificarse al mandatario.

2. La revocación no puede oponerse a terceros de buena fe que hayan contratado con el mandatario en los siguientes casos:

a) Si el mandatario no la conocía.

b) Si, incluso conociéndola, el mandato se hubiera otorgado para contratar con personas determinadas y estas no tenían conocimiento de la revocación.

3. Una vez revocado el mandato, el mandante puede exigir al mandatario la devolución del documento donde constaba dicho mandato. El mandatario puede sustituir la devolución por la constancia de la revocación en las copias del documento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018