Articulo 62222 Código Civil de Cataluña
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Artículo 622-22. Actuación extralimitada

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1. Los actos realizados fuera del ámbito del mandato o que no se ajusten a las instrucciones no vinculan al mandante, salvo en los siguientes casos:

a) Que el mandante los ratifique.

b) Que la gestión se haga de una forma más ventajosa para el mandante.

c) Que sobrevenga una alteración de las circunstancias ignorada por el mandante que el mandatario no ha podido comunicarle, siempre que este actúe de acuerdo con lo que razonablemente habría autorizado el mandante.

2. El tercero puede requerir al mandante que ratifique la actuación en un plazo razonable que debe indicarle, transcurrido el cual sin declaración del mandante se entiende que no existe ratificación.

3. El mandatario que se extralimita responde ante el tercero de buena fe y el mandante. El tercero de buena fe tiene acción contra el mandante si este se ha aprovechado de la actuación extralimitada.

4. Los actos ratificados se entienden hechos dentro de los límites del mandato, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018