Artículo 62177 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-77. Resolución del contrato

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1. Si el suministrador no ha puesto a disposición del adquirente los contenidos o los servicios digitales, el adquirente le tiene que pedir que lo haga, a menos que el suministrador se haya negado o que el plazo de cumplimiento sea esencial. En estos casos, y también si no los suministra sin demora injustificada o en un periodo de tiempo adicional acordado expresamente por las partes, el adquirente puede resolver el contrato.

2. En el caso de resolución del contrato por parte del adquirente, el suministrador le tiene que reembolsar todos los importes pagados de acuerdo con el contrato y tiene que cumplir las obligaciones que establece el Reglamento (UE) 2016/679, en relación con los datos personales del adquirente.

3. El suministrador tiene que reembolsar el precio sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a contar desde el momento en que haya sido informado por el adquirente de su decisión de resolver el contrato. El reembolso se tiene que efectuar a través del mismo medio de pago utilizado por el adquirente para el pago del precio, salvo voluntad contraria de este y siempre que no comporte ningún gasto. El suministrador no puede imponer al comprador ningún recargo derivado del reembolso.

4. El suministrador se tiene que abstener de utilizar cualquier contenido diferente de los datos personales que el adquirente le haya facilitado o creado en uso de los contenidos o servicios digitales suministrados, a menos que este contenido:

a) No tenga ninguna utilidad fuera del contexto de los contenidos o servicios digitales suministrados.

b) Esté exclusivamente relacionado con la actividad del adquirente durante el uso de los contenidos o servicios digitales suministrados.

c) Haya sido agregado por el suministrador con otros datos y no se pueda desagregar o solo se pueda desagregar realizando esfuerzos desproporcionados.

d) O haya sido generado conjuntamente por el adquirente y otras personas, y estas puedan seguir utilizándolo.

5. El suministrador tiene que poner a disposición del adquirente, previa petición de este y salvo los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado 4, los contenidos que no sean datos personales que el adquirente haya facilitado o creado en uso de los contenidos o servicios digitales suministrados. El adquirente tiene derecho a recuperar estos contenidos digitales sin tener que pagar ningún importe, en un plazo razonable y en un formato utilizado habitualmente y que se pueda leer electrónicamente.

6. Después de la resolución del contrato, el adquirente se tiene que abstener de utilizar los contenidos o los servicios digitales y de ponerlos a disposición de terceros. El suministrador puede impedir cualquier uso posterior de los contenidos o servicios digitales por parte del adquirente, en particular haciéndolos inaccesibles o inhabilitando su cuenta de usuario, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3.

7. Si los contenidos digitales se han suministrado en un soporte material, el adquirente, a solicitud y expensas del suministrador, en el plazo de catorce días desde la fecha en que fue informado de la decisión del adquirente de resolver el contrato, lo tiene que devolver sin demora injustificada.