Artículo 62172 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-72. Integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales
Vigente
1. Cualquier falta de conformidad derivada de la integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales en el entorno digital del adquirente se tiene que considerar una falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales si:
a) Fueron integrados por el suministrador o bajo su responsabilidad en virtud del mismo contrato de suministro;
b) Fueron integrados por el adquirente y la integración incorrecta fue causada por las instrucciones deficientes proporcionadas por el suministrador.
Modificaciones
- Modificación realizada (621-72) por DECRETO LEY 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 16-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2022