Articulo 62166 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-66. Oposición del contrato ante terceros
Vigente
El contrato de cesión de finca o del aprovechamiento urbanístico es oponible frente a terceros desde el momento en que se practica la inscripción en el folio registral de la finca cedida y, si procede, en el de la finca especial en que consten los aprovechamientos disgregados del suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018