Articulo 6214 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-4. Prohibiciones

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No pueden adquirir en virtud de contrato de compraventa, directamente o por persona interpuesta:

a) Los empleados públicos, los bienes públicos que gestionan.

b) Los jueces, los magistrados, el personal de la Administración de justicia, los abogados, los procuradores y los peritos, los bienes litigiosos respecto a procedimientos en los que ejercen sus funciones de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Quienes, por ley o por acto de autoridad pública, administran bienes ajenos, los bienes administrados, salvo que la ley o la autoridad dispongan otra cosa.

d) Los tutores y demás cargos de protección de la persona, los bienes de esta, salvo aprobación o autorización judiciales.

e) Los apoderados y mandatarios, los bienes cuya gestión tienen encomendada, salvo consentimiento expreso.

f) Los albaceas, los bienes que administran, salvo autorización expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018