Articulo 62131 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-31. Obligaciones del comprador
Vigente
El comprador tiene las siguientes obligaciones:
a) Pagar el precio.
b) Recibir el bien, sus accesorios y los documentos relacionados, si existen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018