Articulo 62131 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-31. Obligaciones del comprador

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El comprador tiene las siguientes obligaciones:

a) Pagar el precio.

b) Recibir el bien, sus accesorios y los documentos relacionados, si existen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018