Articulo 62111 Código Civil de Cataluña
Articulo 62111 Código Civil de Cataluña

Articulo 62111 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 621-11. Puesta a disposición

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El vendedor, para que la puesta a disposición sea válida, debe notificar al comprador que puede hacerse cargo del bien dentro del plazo pactado o del que sea razonable dadas las circunstancias.

2. No es exigible al vendedor la fijación de ningún plazo en los casos en que este sea determinable de acuerdo con el contrato ni en los casos en que las partes hayan pactado que el bien debe entregarse en un lugar diferente al establecimiento o al domicilio del vendedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018